Crear una Sociedad Patrimonial: Ventajas y desventajas

Empezaremos por decir que la Sociedad Patrimonial no es un concepto mercantil, es decir, no podemos inscribir una empresa como sociedad patrimonial. Será a partir de la actividad que desarrolla que podremos decir que si, efectivamente, se dedica a la administración de un patrimonio, es una sociedad patrimonial.

El artículo 5, apartado 2, de la Ley del Impuesto de Sociedades define: “Se entenderá por entidad patrimonial, y que por tanto no realiza actividad económica, aquella en la que más de la mitad de su activo está constituido por valores o no esté afecto a una actividad económica.” A estos efectos, se entiende que no constituye actividad económica el arrendamiento de inmuebles cuando no exista ninguna persona empleada con contrato laboral.

Ejemplos de Sociedad Patrimonial

Como ejemplos de sociedades patrimoniales podemos citar: Sociedad patrimonial de tenencia de inmuebles, cuando posee inmuebles familiares para su uso y disfrute, Sociedad p. de alquiler de inmuebles, cuando posee inmuebles que alquila, pero sin personal empleado, sociedad p. de tenencia de valores, cuando posee exclusivamente valores que invierte en bolsa.

Ejemplos de Sociedades NO Patrimoniales

Como ejemplos de sociedades NO patrimoniales podemos citar: Sociedad NO patrimonial de alquiler de inmuebles cuando posee inmuebles que alquila, pero con al menos una persona contratada, Sociedad NO patrimonial que posee participaciones de otras sociedades cuando posea más del 5% de otra sociedad que dispone de organización empresarial con medios materiales y humanos, Sociedad NO patrimonial que posee participaciones en el capital de otras (grupo de empresas). Sociedad holding con objeto de dirigir y gestionar la participación de más del 50% en empresas operativas y disponen de medios materiales y humanos.

Ventajas de crear una Sociedad Patrimonial

En cuanto a las ventajas de estas sociedades podemos enumerar:

  • Tributan por el Impuesto sobre Sociedades al tipo fijo del 25%, cuando por IRPF podrían llegar a tributar al 45%
  • No paga Impuesto sobre Sociedades por los inmuebles improductivos cuando la persona física si lo hace por las segunda y sucesivas residencias
  • Los gastos que se originen en la sociedad imputables a la propia actividad serán deducibles
  • Se puede incorporar a una sociedad patrimonial todo el patrimonio, lo que facilita el proceso sucesorio y de herencia
  • La responsabilidad queda limitada a la propia sociedad y no a las personas físicas.

Inconvenientes

En cuanto a los inconvenientes podemos enumerar:

  • Como no desarrollan actividad mercantil, no tienen acceso a bonificaciones que se aplican a empresas convencionales
  • No pueden acogerse a las reducciones que tienen las personas físicas sobre el rendimiento neto del alquiler.

En definitiva, antes de decidir la constitución de una sociedad patrimonial, habrá que ver de qué tipo de inmuebles o activos mobiliarios estamos hablando, que tributación tendrían si se canalizaran a través de IRPF (por ejemplo, si se trata de viviendas o locales comerciales que tienen bonificaciones distintas), etc… y por otra parte, ver si queremos crear una figura jurídica que englobe y proteja nuestro patrimonio o por el contrario el objetivo principal es gestionarlo mejor.

A menudo nos encontramos con clientes que vienen con la intención de crear una sociedad p.  y- una vez analizados pros y contras- les aconsejamos no hacerlo porque no reúnen los requisitos óptimos para hacerlo. Cada caso es distinto, pero suele ser una decisión trascendente que merece la pena analizarla con mucha cautela.

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Sobre el autor:

Miquel Valls

Asesor Financiero

Miquel Valls – Asesores Fiscales y Financieros