¿Autónomo vs Sociedad Limitada? Ventajas para emprendedores

Una de las preguntas mas recurrentes que nos formulan en nuestro despacho es si es mejor constituir una Sociedad Limitada o actuar como autónomo.

Suelen ser emprendedores que, o bien han iniciado su actividad como personas físicas y se plantean cambiar a Sociedad Limitada o, directamente, van a iniciarla y dudan entre ambas opciones. La respuesta no puede ser única ni generalizada, sino que va a requerir de varios factores a tener muy en cuenta.

Mucha gente suele simplificarlo en el tema de la tributación fiscal, pero -si bien es cierto que va a tener su influencia en la decisión final- no va a ser lo único en que debernos fijarnos.

Autónomo individual

Como criterio general, podemos decir que siempre aconsejaremos ir de menos a más, es decir, empezar como autónomo para después -en función del desarrollo del proyecto- cambiar a Sociedad Limitada.

Ahora bien, este puede ser un criterio válido para una sola persona física que inicia una actividad a pequeña escala, que quiere ver como evoluciona, que no tiene un conocimiento profundo del mercado y carece de capitalización suficiente.

Sociedad Civil Privada

Caso de ser más de una persona, probablemente nos inclinaremos por la figura societaria o -como paso previo- una Sociedad Civil Privada (SCP). Aquí introducimos un factor que tiene mucha importancia y a veces obviamos que son los “proyectos compartidos”.

Pongamos un ejemplo: Dos o más amigos comparten una idea de negocio – a menudo influenciados por un tercero que ya lo ha hecho con “resultados espectaculares” – y deciden lanzarse al ruedo. Uno de ellos -que normalmente no suele tener un trabajo fijo- es el que decide asumir la responsabilidad y los otros deciden “colaborar en el proyecto” pero sin asumir riesgos a la espera de ver como evoluciona.

Si no se formalizan acuerdos escritos entre ellos, es uno sólo quien va a asumir el protagonismo, pero, en función de como evolucione el negocio, podrán surgir dificultades para delimitar que parte corresponde legalmente a cada uno del éxito o del fracaso, por ejemplo, si ha habido que pedir alguna financiación, si se ha tenido que patentar el nombre o la marca, si se han derivado responsabilidades, etc…

Conclusión: Siempre que existan varios implicados, propondremos redactar los acuerdos fundacionales con todos estos factores bien delimitados y, si no se constituyen de forma societaria- cuanto menos que queden contemplados y asegurados todos los extremos.

¿Qué aspectos debemos valorar?

Como decíamos al inicio, para tomar la decisión de constituirse en forma societaria o como autónomo al iniciar un proyecto evaluaremos los siguientes aspectos:

  • Dimensión: De que volumen estamos hablando en cuanto a inversión, facturación prevista, personal, riesgos, etc…
  • Rentabilidad inicial: Que resultados netos esperamos obtener para cuantificar el coste fiscal versus el que tendríamos como persona física.
  • Fiscalidad: Habrá actividades que pueden tener mejor trato fiscal de una u otra forma. Por ejemplo, alquiler de viviendas que tendrá bonificaciones fiscales como persona física y no de forma societaria.
  • Riesgos derivados: Dependiendo de la actividad a desarrollar, la necesidad de contratar personal o los riesgos indirectos, podrá justificarse la creación de una sociedad para evitar la responsabilidad patrimonial directa para el socio promotor
  • Financiación: Si vamos a necesitar inversores capitalistas, nos va a obligar probablemente a formalizarnos de forma societaria
  • Temporalidad: Hay proyectos que se constituyen con una voluntad indefinida de continuidad -probablemente la mayoría- pero hay otros que tienen un período de maduración previsto corto para alcanzar unas plusvalías que justifiquen una venta inmediata.

Patrimonio familiar

Otro caso diferente pero que podemos enlazarlo con lo explicado en este artículo es si una persona física o una familia le interesa más gestionar su patrimonio mobiliario o inmobiliario de forma individual o societaria.

Algunos argumentos que hemos tenido en cuenta en este artículo pueden ser aplicables a este caso, pero otros no. Es un tema que hemos tratado en otros artículos y que comentaremos de forma concreta en otros futuros. Tan sólo, a modo de titular, diremos que aquí habrá que tener en cuenta el patrimonio del titular o la familia y, sobre todo, la planificación futura y la fiscalidad vía Impuesto de Sucesiones.

En algunos casos nos consultan sobre esta opción de constituir una Sociedad Patrimonial familiar y vemos que -en función de los volúmenes que tienen- no es aconsejable porque los beneficios fiscales van a ser inferiores a los costes derivados.

En definitiva, siempre insistimos en la necesidad de comentar cada caso antes de la toma de decisión alguna. Va a ser el mejor tiempo gastado y la mejor manera de asegurar una correcta toma de decisión.

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Sobre el autor:

Miquel Valls

Asesor Financiero

Miquel Valls – Asesores Fiscales y Financieros