La autoliquidación es la manera que tenemos para regular nuestras deudas con la Administración Tributaria (Hacienda), pero al formularla podemos cometer errores y deberemos presentar una declaración complementaria, sustitutiva o rectificativa.
A continuación, explicaremos como podemos subsanarlos, en función de cual ha sido el error o la afectación del mismo:
Declaración complementaria:
Se utiliza para corregir una declaración anterior en la que la perjudicada es la Administración Tributaria. Por ejemplo, si hemos olvidado incluir conceptos tributables que originan una cuota superior
Declaración sustitutiva:
Se utiliza cuando se pretende reemplazar en su totalidad o de manera muy significativa lo presentado inicialmente, lo que hace poco operativo la presentación de una declaración complementaria. Por ejemplo, si queremos cambiar la opción de tributación individual a conjunta o a la inversa.
Declaración rectificativa:
Se utiliza cuando el resultado final perjudica al contribuyente. En realidad, se presenta un escrito alegando las circunstancias que lo han motivado. Por ejemplo, un hijo que presenta una declaración individual y posteriormente comprueba que sería mejor haberse incluido en su propia unidad familiar. Aportaremos nuestro número de cuenta para solicitar el reembolso.
¿Cuáles son pues las principales diferencias entre estas declaraciones?
- La declaración complementaria se utiliza para subsanar un error o una omisión que suponga perjuicio para la Administración Tributaria
- La declaración complementaria se utiliza para corregir un error, mientras que el contenido que es correcto no varía
- La declaración sustitutiva se utiliza para anular una declaración y presentar una de nueva
- Las declaraciones complementarias y sustitutivas se presentan a través de la sede electrónica de la Administración Tributaria. La declaración rectificativa se presenta a través de escrito a la misma Administración.
¿Cuándo deben presentarse las declaraciones complementarias y sustitutivas?
Las declaraciones complementarias y sustitutivas deben presentarse una vez detectados los errores y en cualquier caso dentro del período estipulado para la presentación de la autoliquidación. Si se presenta fuera de plazo, la Administración Tributaria puede liquidar recargos del 5 al 20%, dependiendo de que el plazo de dicha presentación sea inferior a tres meses o superior a 12 meses.
En definitiva, no debemos preocuparnos por el hecho de haber cometido un error, pero si que es importante que tengamos mecanismos de control para detectarlo cuanto antes y evitarnos recargos o sanciones.
Sobre el autor:
Asesor Fiscal
Miquel Valls – Asesores Fiscales y Financieros