La declaración informativa sobre alquileres turísticos
Os traemos un artículo, en el cual damos nuestra experta opinión sobre la declaración informativa sobre alquileres turísticos:
Desde este año se establece una nueva obligación de suministro de información relativas a las cesiones de viviendas con fines turísticos a través del nuevo modelo 179, que deben presentar las personas o entidades que intermedien en la cesión de uso de estas.
Para el ejercicio 2018 la declaración informativa tendrá carácter anual, y su plazo de presentación será entre el 1 y el 31 de enero de 2019. A partir de 2019, la periodicidad de la declaración será trimestral.
Quién tiene obligación de presentar la declaración informativa de alquileres turísticos
Las personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos, ya sea a título oneroso o gratuito. En particular, tendrán esta consideración las personas o entidades que, constituidas como plataformas colaborativas, intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información, con independencia de que preste o no el servicio subyacente objeto de intermediación o de la imposición de condiciones en relación al mismo tales como precio, seguros, plazos u otras condiciones contractuales.
Este año deberá presentarse una declaración anual, entre el 1 y 31 de enero de 2019, y el año que viene habrá que presentarla trimestralmente.
No deben presentar el nuevo modelo de declaración informativa:
- Los alojamientos turísticos regulados por su normativa específica.
- El derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles y los usos y contratos a que se refiere el artículo 5 de la LAU, con la excepción de la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, aun cuando esté sometida a un régimen específico derivado de su normativa sectorial.
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La información obligatoria a suministrar será:
- Titular de la vivienda, titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinta del titular de la vivienda) e identificación de las personas o entidades cesionarias.
- Inmueble objeto de cesión.
- Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos, así como fecha de inicio de la cesión.
- Importe percibido por el titular cedente del derecho. Además, podrá aportarse de forma opcional:
- Número de contrato asignado por el intermediario:
- Fecha de intermediación.
- Identificación del medio de pago utilizado.
Ejemplo práctico:
La declaración del Modelo 179 es de carácter informativo. Los obligados a presentarla serán todos aquellos que hagan un servicio de intermediación (por ejemplo AirBnb), no los particulares. El objetivo de la Agencia Tributaria es saber qué viviendas están alquiladas con fines turísticos, bajo qué formato y quiénes son los propietarios. Se entenderá siempre la cesión de la totalidad de la vivienda, no, por ejemplo, de una habitación. Se presentará dentro del mes natural siguiente a cada trimestre, incluyendo este primer año los dos primeros trimestres. Por tanto, Hacienda va a tener información detallada de la referencia catastral, titular de la vivienda, días de disfrute con fines turísticos, cantidades percibidas, etc. Se prevén sanciones importantes. Aconsejamos estimar el impacto fiscal antes de ceder una vivienda para evaluar la rentabilidad neta.
Sobre el autor:
Especialista en Finanzas
Miquel Valls – Asesores Fiscales y Financiero