Nos llega este caso al despacho de asesores fiscales y financieros en Barcelona sobre tipos de IVA a aplicar
Tenemos como cliente a una Sociedad Anónima y su actividad consiste en la prestación de servicios de monitoraje de los alumnos en el tiempo interactivo del comedor escolar y también en la acogida matinal y de la tarde, así como la preparación y suministro de los menús en los comedores escolares. Esta dada del siguiente epígrafe: 677.9 Otros servicios de alimentación, 999 Otros servicios.
- La parte de la factura emitida de comedor se le aplica el 10% de IVA y todas las facturas recibidas de compra de comida, se deduce el 100% de IVA soportado. ¿Es correcto?
- La parte de la factura emitida de monitores estaría exenta de IVA y todas las facturas recibidas de los monitores,…aunque lleven IVA no nos lo deduciremos. ¿Es correcto?
- Y ¿las facturas recibidas de los gastos comunes de estructura alquileres, suministros, etc. iría con IVA de Prorrata?
A la hora de dar de alta en Hacienda, se tendrá que dar de alta como sectores diferenciados, dos actividades empresariales diferentes en la cual una tiene IVA y la otra no y también de prorrata.
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Nuestro despacho de asesoría fiscal responde:
Está exenta la educación de la infancia y juventud y la guarda y custodia de niños, incluidos desde el 1 de enero de 2015 la atención en los centros docentes en tiempo interactivo durante el comedor escolar o en las aulas de servicio de guardería fuera del horario escolar.
Tributan al tipo reducido del 10% los servicios de comidas y bebidas cuando se consuman en el domicilio del cliente. En este caso, el IVA soportado por la compra de comida etc es deducible en el 100%.
Al realizar unas actividades exentas de IVA y otras sujetas a IVA deberá darse de alta como sectores diferenciados al aplicarse tipos de deducción que difieren en más del 50% y que las actividades realizadas tienen tres dígitos distintos en su clasificación.
No obstante, no son distintas las actividades accesorias de otra principal (aquella que ha tenido un mayor volumen de operaciones durante el año natural anterior). Es actividad accesoria de otra principal aquella que contribuya a la realización de la actividad principal y cuyo volumen de operaciones no exceda del 15% del de esta.
En todo caso, la prorrata deberá aplicarse al sector diferenciado del servicio de comedor ( alimentación y vigilancia del comedor) pero no en el de otros servicios si estos incluyen exclusivamente los de monitoraje en la acogida matinal y de la tarde que están exentos.
Normativa aplicada
Sobre el autor:
Especialista en Finanzas
Miquel Valls – Asesores Fiscales y Financieros