Cómo crear una Sociedad Unipersonal

La Sociedad Unipersonal es aquella que está constituida por un socio único, bien porque se constituyó así o porque – a través de la salida de otros- ha quedado con un solo socio.

Esta figura está recogida en los artículos 12 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) . De hecho, esta figura está recogida en muchos países europeos, desde Liechtenstein en 1926 hasta otros países como Francia, Alemania, Holanda, Italia,… en la década de los 80 y 90.

Qué son las Sociedades Unipersonales

Las Sociedades Unipersonales lo pueden ser tanto si son anónimas como limitadas (SAU, SLU) y este socio único puede ser persona física o jurídica. Otro aspecto importante de este tipo de sociedades es su “publicidad”. Tal como se define en el artículo 13 de la LSC , la descripción de unipersonalidad deberá constar en escritura pública y ésta se deberá inscribir en el Registro Mercantil.

Esto puede ocurrir si como consecuencia de la transmisión de participaciones acaba quedando un único socio. Caso de no formalizarse dicha inscripción en el plazo máximo de seis meses desde que se produzca dicho hecho, el socio responderá personal, solidaria e ilimitadamente de las deudas de la compañía.

Obligaciones de la Sociedad Unipersonal

En las Juntas que se celebren, el socio único representa las figuras de presidente y secretario. Caso de que dicho socio único celebre contratos con su propia sociedad, éstos deberán constar por escrito en los libros de registro correspondientes y deberá hacerse constar en la Memoria de la sociedad.

Estas obligaciones obedecen al hecho de proteger al resto de acreedores de la sociedad ante la posibilidad de que el socio único quiera incluir este tipo de créditos dentro de la masa pasiva en un concurso de acreedores.

El hecho de que sea unipersonal no quiere decir que el socio tenga mas responsabilidad que el capital aportado a la compañía, siempre que -como hemos dicho antes- cumpla con los requisitos de información pública.

Los trámites para constituirla serán similares a los de una Sociedad Limitada o Sociedad Anónima con más socios.

Ventajas de la Sociedad Unipersonal

A partir de estas definiciones, podemos plantear si para una sola persona física le es mas ventajoso crear una Sociedad Limitada Unipersonal (SLU) o gestionar su actividad como autónomo. La respuesta -como siempre decimos- dependerá de múltiples factores, pero de entrada debemos conocer el alcance del proyecto que se quiera emprender, los volúmenes de actividad y de rendimiento esperados, las posibles responsabilidades derivadas, etc.

Es cierto que es más complejo la gestión de una Sociedad Limitada Unipersonal (SLU) que la de una actividad como autónomo, pero ello no debe ser nunca el factor decisivo. Ya hemos comentado que a veces nos solemos encontrar con emprendedores que -de entrada- quieren constituir sociedades unipersonales y -una vez conocido el alcance del proyecto- vemos que puede serles mas aconsejable empezar como autónomo.

En cualquier caso, insistimos -sobre todo- en la obligatoriedad de su publicidad para evitar responsabilidades derivadas.

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Sobre el autor:

Miquel Valls

Asesor Financiero

Miquel Valls – Asesores Fiscales y Financieros